Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.3.
II.3. Del acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de “13 de septiembre de 2010” (sic), se tiene que la misma fue suspendida, por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, debido a que el Juez Técnico, Ignacio La Fuente, no se hizo presente (fs. 3 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR