SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

1)

El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentada y amplió el mismo señalando que: 1) Se conformó el Tribunal I Disciplinario, sin tener competencia para procesar administrativamente al ahora accionante, “usurpando funciones” (sic), el cual emitió un Auto inicial del proceso incongruente en la parte considerativa; 2) La organización de dicho Tribunal debió adecuarse a lo establecido en los arts. 18 al 22 del referido Reglamento, debiendo ser sus componentes de igual o mayor jerarquía a la de los encausados; 3) Señaló que era la primera vez que vio el auto inicial del proceso por cuanto no sabía si fue notificado oportunamente y conforme a plazos; 4) La Resolución 02/11 de 11 de marzo de 2011, fue contradictoria al referir que el ahora accionante fue sancionado por faltas graves en cumplimiento al art. 13 inc. c) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del magisterio y no obstante fue retirado por faltas muy graves; 5) No cursa la notificación al ahora accionante con el Auto inicial del proceso disciplinario, por ende el plazo de veinte días para el periodo probatorio no fue cumplido, conculcando el derecho al debido proceso de éste; 6) Las leyes se deben aplicar a todas las personas; por lo que, se vulneró su derecho a la igualdad; 7) Se remitió solicitud de documentación que no fue respondida, vulnerando su derecho a la petición, hecho que fue confirmado por el SEDUCA, que refirió que el accionante no pudo acceder a dicha documentación; 8) Se vulneró el derecho al trabajo del accionante, mediante la emisión de resoluciones ilícitas, vulnerando el derecho a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial; y, 9) Pidió se considere que en el presente caso se produjo un doble proceso por el mismo hecho; por tanto, solicitó se deje sin efecto la Resolución 01/11 de 25 de enero, la Resolución 02/11 de 11 de marzo y la Resolución 310/2011 de 15 de abril, todas de 2011, emitida por el Director del SEDUCA, se lo restituya a su mismo cargo y se le repare los agravios en su honor y dignidad.

Basilio Pérez Gómez, mediante su abogado en audiencia, manifestó que: 1) El art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, establece el procedimiento para la conformación del Tribunal Disciplinario; 2) Se respetó el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia del accionante en el marco de la Resolución Suprema (RS) “21414”; 3) Corresponde en la vía penal castigar el delito y en la vía administrativa sancionar las faltas, hecho que fue modulado por el Tribunal Constitucional a través de las diferentes Sentencias Constitucionales emergentes de sanciones a policías y otros; y, 4) Se dio cumplimiento a la normativa vigente que regula el ámbito educativo; por lo que, se confirmó la sanción de retiro definitivo del ejercicio del magisterio, cumpliendo asimismo con la obligación de apersonarse en los casos de delitos contra niños, adolescentes y jóvenes; por tanto, solicitó se deniegue la tutela solicitada por el accionante y se confirme en todas sus partes la Resolución 310/2011 emitida por la Dirección Departamental de Educación.