SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de maestro, fue asignado a la Unidad Educativa Jalsuri de la comunidad Copacati de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, lugar en el que realizó su actividad con normalidad, durante tres años, hasta que fue acusado de violación de una menor de edad, que posteriormente conforme a la investigación realizada por la Fiscalía y de acuerdo al certificado médico forense, se determinó que no existió el supuesto hecho ilícito; pese a lo cual, Alfredo Alcón Llusco lo denunció ante el Tribunal Disciplinario del Distrito de Charaña, donde se llevó a cabo un proceso disciplinario al margen de la ley, con irregularidades en cuanto a las notificaciones y sin pronunciarse sobre las excepciones planteadas, dictándose Auto final de proceso disciplinario que lo declaró responsable, sancionándolo con su retiro definitivo del magisterio.
Ante esa Resolución, solicitó a la “Dirección de Educación” (sic), que se ponga a la vista el expediente que ocultaron maliciosamente, petición que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, pese a la reiteración de la referida solicitud; asimismo, no se tomó en cuenta la existencia de dos procesos paralelos, el primero ante el Tribunal Disciplinario del Distrito de Charaña relativo a una denuncia sobre violación o abuso deshonesto y otro tramitado ante la Dirección de Educación Departamental, también sobre abuso deshonesto e infracciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR