SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.13.
II.13. De fs. 103 a 104, se tiene informe “DDELP/UAJ 476/2011” de 31 de agosto, emitido por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, mediante el cual se dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante el 23 y 25 del mismo mes y año, refiriendo que de la revisión de antecedentes de dicho proceso disciplinario, se establece que se cumplió con las notificaciones pertinentes con el Auto inicial el 28 de enero de 2011, con el Auto de apertura de término probatorio el mismo día, con el Auto final el 15 de marzo del mismo año y con la Resolución en grado de revisión 0310/2011, todas de forma personal, precautelando el debido proceso; asimismo, refiere se dio curso a lo solicitado por el ahora accionante “por estar en su derecho” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR