SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2013 de 8 de abril, cursante de fs. 476 a 477 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclamó de manera insistente que el Tribunal Disciplinario que emitió la Resolución 01/11, fue conformado con falta de competencia, solicitando su reparación vía la acción de amparo constitucional, siendo la vía idónea a través del Recurso Directo de Nulidad, referido en el art 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Con relación a que el accionante hubiera sido procesado dos veces, no es viable, al encontrarse el accionante juzgado por la autoridad jurisdiccional en materia penal y el proceso administrativo; por lo que, no existen dos procesos que persiguen una sanción; iii) Se desvirtuó que el ahora accionante no hubiera tenido acceso al cuaderno administrativo, ya que en el mismo consta notificación personal a éste con el Auto inicial del proceso y con el término de prueba, así como notificación también personal con el Auto final del proceso disciplinario, según diligencia de 11 de mayo de 2011; por ende, el accionante no puede invocar indefensión ni omisión al debido proceso; iv) Conforme los arts. 25, 26 y 27 del Reglamento de Faltas y Sanciones, se tiene que el accionante no hizo uso del recurso de apelación; y, v) Nos encontraríamos también frente a un acto consentido por parte del accionante, dado que la Resolución 310/2011 fue en grado de revisión y no así de apelación, recurso -este último- que el derecho le otorga al accionante, quien no hizo uso del mismo.