SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2013 de 8 de abril, cursante de fs. 476 a 477 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclamó de manera insistente que el Tribunal Disciplinario que emitió la Resolución 01/11, fue conformado con falta de competencia, solicitando su reparación vía la acción de amparo constitucional, siendo la vía idónea a través del Recurso Directo de Nulidad, referido en el art 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Con relación a que el accionante hubiera sido procesado dos veces, no es viable, al encontrarse el accionante juzgado por la autoridad jurisdiccional en materia penal y el proceso administrativo; por lo que, no existen dos procesos que persiguen una sanción; iii) Se desvirtuó que el ahora accionante no hubiera tenido acceso al cuaderno administrativo, ya que en el mismo consta notificación personal a éste con el Auto inicial del proceso y con el término de prueba, así como notificación también personal con el Auto final del proceso disciplinario, según diligencia de 11 de mayo de 2011; por ende, el accionante no puede invocar indefensión ni omisión al debido proceso; iv) Conforme los arts. 25, 26 y 27 del Reglamento de Faltas y Sanciones, se tiene que el accionante no hizo uso del recurso de apelación; y, v) Nos encontraríamos también frente a un acto consentido por parte del accionante, dado que la Resolución 310/2011 fue en grado de revisión y no así de apelación, recurso -este último- que el derecho le otorga al accionante, quien no hizo uso del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR