Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.3.
II.3. Se tiene Auto inicial del proceso dispuesto mediante Resolución 01/11 de 25 de enero de 2011, emitido por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Charaña, dentro del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, por supuesta falta cometida en el ejercicio de sus funciones conforme al art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del magisterio, refiriendo que el mismo puede asumir defensa en los plazos establecidos por las normas vigentes al caso, señalando audiencia de declaración informativa para el tercer día de su legal notificación con dicho Auto y abriendo término de prueba de veinte días conforme al citado Reglamento (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR