Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.10.
II.10. Por informe “DDELP/UAJ 414/2011” de 10 de junio, emitido por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, se tiene que sobre la apelación formulada por el accionante contra la Resolución 310/2011, se señaló que dicha Dirección no tiene competencia para resolver la misma, de conformidad al art. 31 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, que refiere que con el pronunciamiento del Director Departamental concluye el proceso por la vía administrativa y que por tanto “este recurso no se sujeta a procedimiento ya que el proceso disciplinario no comprende el Recurso de Apelación” (sic) (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR