Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no preciso los derechos que le fueron lesionados, ni citó artículo alguno de la Constitución; no obstante conforme al AC 0130/2012-RCA-SL de 23 de noviembre, se determinó que los derechos solicitados en tutela fueron: la petición y el non bis in ídem contenidos en los arts. 24 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR