Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante Resolución 0310/2011 de 15 de abril, emitida en grado de revisión por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, se tiene que ésta confirmó el fallo contenido en la Resolución 02/11 pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Charaña, que sancionó al ahora accionante con su retiro definitivo del ejercicio del magisterio, refiriendo asimismo, que con dicho pronunciamiento concluyó el proceso en la vía administrativa (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR