Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de los derechos a la petición y al “non bis in ídem”; toda vez, que fue destituido de su cargo en el magisterio rural fiscal, en virtud a un proceso disciplinario iniciado a denuncia sobre supuesta violación o abuso deshonesto, que lo sancionó con su retiro definitivo del ejercicio del magisterio; pese a que dicho proceso fue llevado al margen del procedimiento legal. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR