SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Alberto Roque Roque y Gustavo Huallpara Averanga, presentaron informe de fs. 89 a 90 vta. y en audiencia mediante su abogado, señalaron que: a) El Fiscal de Materia acreditó como prueba el informe pericial donde se establece de manera contundente “el abuso sexual de un niño” (sic); b) Se inició independientemente un proceso disciplinario, cuyo Tribunal se encontraba compuesto por los ahora demandados Alberto Roque Roque, Edmundo Condori Limachi y Gustavo Huallpara Averanga, a objeto de sancionar dichos actos; c) Se notificó el Auto inicial del proceso al ahora accionante a fin de que el mismo preste su declaración informativa y presente pruebas de descargo, quien presentó como prueba testifical a Constancia Alanoca Calderón, que señaló que el accionante se encontraba el 4 de febrero de 2011 en El Alto; d) El accionante presentó asimismo, excepciones previas; e) La investigación penal es independiente al proceso administrativo, aspecto que la parte accionante no tomó en cuenta; y, f) El accionante debió presentar recurso de revocatoria y jerárquico, no directamente la presente acción tutelar, únicamente presentó memoriales pidiendo que se ponga a la vista el expediente; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada y confirme la Resolución 310/2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'
- ARTÍCULO 16.-
- ARTÍCULO 25.- (Término de apelación).
- III.4.
- CONFIRMAR