SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
La parte demandada a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Solicitaron se rechace in límine la presente acción, por falta de legitimación activa del accionante, toda vez que quien se apersonó a continuar el trámite fue Berman Domínguez Tuero, que presentó un poder otorgado por su hermano y el “recurso” fue interpuesto por una tercera persona, “son dos personas distintas” (sic); 2) Debería ser rechazada por falta de legitimación pasiva, porque las resoluciones fueron firmadas por el anterior administrador, Paul Castellanos; 3) Los informes internos no son susceptibles de impugnación; 4) El Acta de Intervención no requiere la firma del administrador, de conformidad al art. 66 del Reglamento del CTB; 5) El accionante “no ha presentado prueba de descargo para continuar el tránsito a la zona Winner, prueba que ha sido valorada” (sic); 6) La presente acción tendría que ser rechazada por el carácter subsidiario e inmediatez, pues dicen que hubiesen tomado conocimiento el “22 de mayo” y no habrían hecho uso del recurso de alzada, dejando vencer el plazo establecido por ley para interponer la presente demanda; 7) Lo referido por el accionante relativo a que no se habría valorado la prueba sería totalmente falso, pues dicha prueba no era de descargo, sino que la presentaron para solicitar el Informe Técnico 420/2010 de 9 de abril, prueba que sí fue valorada; 8) El informe recomendó que se emitan las actas de intervención por contrabando y no se presentó descargo por parte de los accionantes; 9) No se cumplió con el principio de inmediatez, pues el accionante señaló que el 12 de marzo de 2010, presentó sus pruebas y en enero fueron notificados, habiendo pasado más de diez meses para interponer la demanda constitucional de amparo, sobrepasando los seis meses previstos en la Constitución Política del Estado, y además dicha demanda fue realizada a través de una tercera persona, queriendo sorprender a la autoridad jurisdiccional; 10) Debieron haber impugnado la resolución con la que no estaban de acuerdo; y, 11) La notificación en Secretaría no necesita la actuación de un testigo, debiendo el accionante haber acudido los días miércoles, de acuerdo a lo previsto en los arts. 84 y 92 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º