SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

concedió

La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de “7” de noviembre de 2011, cursante de fs. 1270 vta. a 1274, concedió la acción de amparo constitucional en relación a Bernabé Castillo Ibáñez, Marco Antonio López Zamora, Abogado y Administrador de la Aduana Nacional Regional Yacuiba, respectivamente, y denegó en relación a Humberto Figueroa Guerrero e Hilarión Adel Aparicio España, ambos Técnicos Aduaneros I de la Aduana Nacional Regional Yacuiba, dejando sin efecto las notificaciones con las Resoluciones Sancionatorias AN-GRT-YACTF-006/11; AN-GRT-YACTF-007/11; AN-GRT-YACTF-015/11; AN-GRT-YACTF-016/11; AN-GRT-YACTF-017/11; AN-GRT-YACTF-018/11; AN-GRT-YACTF-019/11; AN-GRT-YACTF-020/11; AN-GRT-YACTF-021/11; AN-GRT-YACTF-022/11; AN-GRT-YACTF-023/11; y, AN-GRT-YACTF-025/11, disponiéndose que en el plazo de cinco días se proceda a la notificación, sea personal o por cédula, pero conforme a derecho, en base a los siguientes fundamentos: a) Se ha demostrado “la irregularidad procesal en la notificación con las resoluciones sancionatorias emanadas de la Administración Aduanera señaladas ut supra, por cuanto las mismas no han sido firmadas en unos casos y las restantes no tienen testigo de actuación que tornen objetivo el acto procesal de la notificación” (sic), que en todas las materias tenían importancia por cuanto debe cumplir su finalidad para que el agraviado pueda ejercitar su derecho a la defensa, impugnando dichas resoluciones, las cuales en el presente caso por la prueba aparejada y los fundamentos expuestos, el agraviado y accionante ha tomado conocimiento de las notificaciones denunciadas de ilegales, de manera reciente y dentro de los seis meses que fija el art. 129 de la CPE; y, b) Se vulneró el derecho del accionante al debido proceso en sus elementos al derecho a la defensa, “a ser notificado debidamente, a recurrir de las resoluciones sancionatorias ante el superior en grado, a una respuesta debidamente fundamentada y congruente” y a la “seguridad jurídica”.