SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
En aplicación de los principios de previsibilidad y de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para modular los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta para ello la forma de resolución de concesión o denegación de la acción impetrada y que las mismas deben ejecutarse inmediatamente; por ello, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, corresponde modular los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión parcial que pudo haber generado efectos, los cuales hoy podrían verse afectados, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional, a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º