SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

En ese sentido, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que ´…la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´.

Por lo que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a efectos de plantear una acción de amparo constitucional: ´…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…´ (SC 0626/2002-R de 3 de junio, citada a su vez por la SCP 0411/2012 de 22 de junio)”.