SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
En ese sentido, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que ´…la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´.
Por lo que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a efectos de plantear una acción de amparo constitucional: ´…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…´ (SC 0626/2002-R de 3 de junio, citada a su vez por la SCP 0411/2012 de 22 de junio)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º