Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
i)
A continuación, Bernabé Castillo Ibáñez, como abogado de los demandados y por sí indicó que: i) Habría emitido un informe legal donde se refiere que el accionante no presentó descargos, en lo cual no faltó a la verdad porque habría sido así; ii) Las notificaciones en las que no constan su firma, se presumen legítimas, pues serían correctas y enmarcadas en la ley; y, iii) El rechazo al memorial de nulidad fue porque no agotaron los demás recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º