SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de las Resoluciones Sancionatorias citadas en las Conclusiones II.4 a II.15 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el proceso administrativo contravencional, fue seguido en contra de Bergman Domínguez Tuero y no así contra el accionante. Por lo tanto, la legitimación activa para interponer la presente acción la tenía el primero de los nombrados y no así el último de los nombrados, quien tampoco alegó ser apoderado de aquél.
De la revisión de los antecedentes del presente caso, no se encuentra ningún documento escrito en el que se mencione el nombre del accionante -Marcelino Berman Domínguez Domínguez-, por ejemplo, de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo, se evidencia claramente que los doce vehículos que se intentaba nacionalizar estaban a nombre de Bergman Domínguez Tuero, luego, las notificaciones con las diferentes resoluciones emitidas en el proceso administrativo referido, fueron realizadas a este último. Asimismo, en las Resoluciones Sancionatorias referidas ut supra, se indica que el último de los nombrados presentó un memorial el 4 de diciembre de 2009, reclamando que los doce vehículos consignados a su nombre no fueron nacionalizados. Por todo ello, se advierte que no fue un error haber notificado con las diferentes actuaciones del proceso administrativo a Bergman Domínguez Tuero, como lo denuncia el accionante en la presente demanda, pues a nombre de aquél se encontraban consignados los doce automóviles sobre los que recayeron las Resoluciones Sancionatorias indicadas.
Por otro lado, de los memoriales citados en las Conclusiones II.3 y II.19 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que los mismos fueron presentados por Bergman Domínguez Tuero. Finalmente, por las fotocopias de Cédulas de Identidad descritas en las Conclusiones II.20 y II.21, se advierte que Bergman Domínguez Tuero y Marcelino Berman Domínguez Domínguez, son dos personas distintas y la persona procesada por la Aduana Nacional fue el primero, no existiendo, por ende, ninguna relación o vínculo entre dicho proceso y los derechos que el accionante denuncia que le fueron vulnerados; en consecuencia, de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el accionante no cuenta con legitimación activa a efectos de interponer la presente demanda, por lo que no es posible ingresar al análisis del fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º