SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

II.1.

II.1.    Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, Bergman Domínguez  Tuero, solicitó al Gerente Regional de Administración de Aduanas Yacuiba,  habilitación para el pago de declaración única de importación señalando: “…en fecha 18 de julio del presente año, ingreso a la recisnto Aduanero de Campo Pajoso un lote de vehículos (12) consignados según MIC.DTA.CRT a la compañía de transportes ATELA S.R.L. y posterior rectificación de Consignatario a nombre de BERGMAN DOMINGUEZ TUERO según carta de fecha 14 de julio de 2009 realizada por Transportes Bolivia S.A. ATA Nro. 008-5/7 a cargo de la señora Claudia Torres y corroborado por la vista de aduanas a cargo de Elisa N. Fuksman, con lo que se convalidó la corrección realizada del MIC.DTA. Nro. (…) a favor de BERGMAN DOMINGUEZ TUERO, toda vez que se advirtió que existía un error al consignar a la transportadora ATELA S.R.L. como si fuera consignataria de los vehículos.