SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, Bergman Domínguez Tuero, solicitó al Gerente Regional de Administración de Aduanas Yacuiba, habilitación para el pago de declaración única de importación señalando: “…en fecha 18 de julio del presente año, ingreso a la recisnto Aduanero de Campo Pajoso un lote de vehículos (12) consignados según MIC.DTA.CRT a la compañía de transportes ATELA S.R.L. y posterior rectificación de Consignatario a nombre de BERGMAN DOMINGUEZ TUERO según carta de fecha 14 de julio de 2009 realizada por Transportes Bolivia S.A. ATA Nro. 008-5/7 a cargo de la señora Claudia Torres y corroborado por la vista de aduanas a cargo de Elisa N. Fuksman, con lo que se convalidó la corrección realizada del MIC.DTA. Nro. (…) a favor de BERGMAN DOMINGUEZ TUERO, toda vez que se advirtió que existía un error al consignar a la transportadora ATELA S.R.L. como si fuera consignataria de los vehículos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º