SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.19.
II.19. Mediante memorial de 31 de agosto de 2011, presentado por “Berman” Domínguez, dentro de proceso administrativo seguido en su contra por la Administración Aduana Yacuiba, por la presunta comisión de la Contravención Aduanera por Contrabando incurso en la sanción del art. 181 del CTB, indicó: “Es de lamentar lo fundamentado en los doce casos con la emisión del Informe Técnico en el que se manifiesta y con mayúsculas que BERMAN DOMÍNGUEZ TUERO durante el plazo que establece la normativa vigente NO PRESENTÓ NINGUN TIPO DE DOCUMENTACION u OTRO DESCARGO, (Negrillas de Aduana Yacuiba), pues QUE ABERRACIÓN, pues resulta que por memorial debidamente fundamentado de fecha 12 de marzo de 2010 años RECEPCIONADO EN FECHA 12 DE MARZO DE 2010 AÑOS, SE PRESENTO DOCUMENTACION RESPALDATORIA Y EN ORIGINALES A FOJAS 46 (CURENTA Y SEIS) QUE LAMENTABLEMENTE NO FUERON VALORADOS EN LOS INFORMES TÉCNICOS COMO EN LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS…” (sic) (fs. 463 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 1º REVOCAR
- 2º