SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

1)

El accionante en audiencia, ratificó los términos de la demanda, y añadiendo señaló: 1) El Ministerio Público ha observado el procedimiento para dictar resolución de acuerdo al art. 100 de la LOJ.1993, indicando que cada Vocal tenía una posición, por la procedencia y la improcedencia, ante ésa disidencia debió llamarse a un tercer vocal; 2) El 21 de septiembre de 2011, notificado con el acta de audiencia y los proyectos de los Vocales, planteó la corrección y ese día el codemandado Miguel Miranda Ovando dictó resolución anulando la aplicación del art. 7 del CPP y se convocó al Vocal de la Sala Civil para que dirima el empate técnico; 3) Por su parte Percy Augusto Solares Chávez, emitió resolución manifestando que la aplicación que se quiere hacer del art. 168 del CPP, es extemporánea desde la decisión de 13 del mes y año referidos y la solicitud de corrección de 21 del mes y año citados, considerando que en audiencia el Ministerio Público no objetó el procedimiento y que esa decisión se tomó porque en la Sala Penal ya se aplicó ése procedimiento en otro caso.