Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 039/2011 de 13 de septiembre, se declaró procedente parcialmente el recurso interpuesto por Ernesto Suárez Sattori disponiendo como medidas sustitutivas la modificación de detención domiciliaria con la presentación semanal de cada lunes ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, manteniéndose el arraigo y la fianza real, resolución suscrita por las autoridades ahora demandadas (fs. 32 a 33).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR