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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L

    Fecha: 09-Ago-2013

    II.5.

    II.5.  Por memorial de 21 de septiembre de 2011, Richard Henry Mercado Ulloa, Fiscal de Materia -ahora accionante-, solicitó corrección indicando que al existir votos disconformes debió convocarse a un tercero dirimidor, al no haberlo hecho acarrea responsabilidad penal, por lo que pidió se subsane  el acto omitido (fs. 35).

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1.  La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
    • procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
    • cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
    • III.3.  Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
    • b)
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
    • la acción de cumplimiento es improcedente en
    • CONFIRMAR

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