SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante acusa el incumplimiento del art. 100 de la LOJ.1993, indicando que en el proceso penal que le sigue al Gobernador del Departamento Autónomo de Beni, Ernesto Suárez Sattori, por la presunta comisión del delito de malversación y otros, a denuncia del Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, el imputado interpuso recurso de apelación contra el Auto de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, donde en audiencia de su consideración hubo disidencia entre sus miembros; en consecuencia, extraña el incumplimiento del referido artículo, al no convocarse a un Vocal dirimidor, dictándose el Auto de Vista 039/2011, por el que se declaró procedente parcialmente el recurso de apelación planteado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR