SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

i)

Percy Augusto Solares Chávez, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, presentó el informe escrito cursante de fs. 65 a 66, por el que señaló: i) Su intervención fue por convocatoria, por la excusa presentada por el otro Vocal componente de la Sala Penal; ii) En cuanto a la suscripción de su proyecto cuyo contenido remite a los arts. 7, 22 y 221 del CPP, y la no convocatoria a un tercer Vocal por la disidencia presentada con el Presidente de la Sala Penal, fue en base a precedentes anteriores, que se informó en audiencia y que en caso de disidencia se debió aplicar el proyecto que favorezca al imputado de acuerdo al art. 7 del CPP; iii) Lo único que hizo de buena fe, fue remitirse al procedimiento utilizado por la Sala Penal, conforme consta en el acta y resoluciones anteriores suscritas por ésa Sala, que al efecto acompaña; iv) En fecha posterior se solicitó vía corrección de actividad procesal defectuosa su modificación, el Vocal de la Sala Penal optó por esa posición, y consideró que la solicitud era extemporánea, considerando el precedente de que el representante del Ministerio Público no objetó en audiencia de medidas cautelares el procedimiento utilizado por la Sala Penal, al cual se remite para lo que fuere de ley; y, v) La corrección del defecto procesal, solicitada por el Ministerio Público es de carácter relativo según los términos establecidos en el art. 170 del CPP, por lo que se hace aplicable el principio de convalidación señalado en el num. 1) del citado artículo, ya que el Ministerio Público no objetó ni impugnó en audiencia de medidas cautelares, teniendo como precedente que se comunicó en el acto otras actuaciones de la Sala Penal, donde se utilizó el mismo procedimiento, en las que el Ministerio Público no objetó “actos consentidos” (sic), por lo que tuvo la vía expedita, previa y oportuna solicitud de enmienda y complementación, señalada en el art. 125 del CPP y/o el incidente de nulidad previo, tendiente a corregir el defecto procesal que en forma extemporánea se acusó.