SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el Gobernador del Departamento Autónomo de Beni, Ernesto Suárez Sattori, por la presunta comisión de los delitos de malversación y otros, a denuncia de Hugo Raul Montero Lara, Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 16 de mayo de 2011, dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, remitida la alzada a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, el 10 de septiembre de ese año, se señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año, a efectos de resolver el recurso de apelación, siendo convocado para conformar Sala el Vocal de la Sala Civil, Percy Augusto Solares Chávez.
Señala que, en el acta de la misma fecha se indicó que hubo disidencia, dándose aplicación al art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la favorabilidad -en la aplicación de medidas cautelares- hacia el imputado y se pronunció el Auto de Vista 039/2011, por el que se declaró procedente parcialmente el recurso planteado, disponiendo como medidas sustitutivas la presentación semanal -cada lunes- en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, manteniéndose el arraigo y la fianza real.
De la interpretación del art. 100 de la LOJ.1993, se extrae que se necesitan dos votos conformes para emitir un fallo, lo que no sucedió, puesto que Miguel Miranda Ovando en su proyecto de resolución dictaminó la improcedencia y Percy Augusto Solares Chávez por la procedencia del recurso de apelación; en consecuencia, correspondía convocar a un tercero para que dirima la disidencia, al no haberlo hecho se incumplió con lo previsto por el señalado artículo, causando agravios al Ministerio Público.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR