SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

la acción de cumplimiento es improcedente en

Razones por las que se evidencia que el accionante al haber interpuesto la presente acción de cumplimiento, equivocó el procedimiento, pretendiendo que se incurra en error, sin considerar que la acción de cumplimiento es improcedente en procesos o procedimientos propios de la administración, donde se vulneren derechos y garantías constitucionales cuya protección puede ser a través del planteamiento de otra acción de defensa diferente a la interpuesta, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, se arriba al convencimiento que la denuncia de incumplimiento del art. 100 de la LOJ.1993, formulada por el accionante, se produjo al interior del proceso penal mencionado precedentemente, aspecto que conforme se expuso, constituye en una causal de improcedencia, debiendo el accionante activar los medios de defensa pertinentes dentro del proceso judicial, no así la presente acción, cuya naturaleza, alcance y protección es distinta, como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.