SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
la acción de cumplimiento es improcedente en
Razones por las que se evidencia que el accionante al haber interpuesto la presente acción de cumplimiento, equivocó el procedimiento, pretendiendo que se incurra en error, sin considerar que la acción de cumplimiento es improcedente en procesos o procedimientos propios de la administración, donde se vulneren derechos y garantías constitucionales cuya protección puede ser a través del planteamiento de otra acción de defensa diferente a la interpuesta, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, se arriba al convencimiento que la denuncia de incumplimiento del art. 100 de la LOJ.1993, formulada por el accionante, se produjo al interior del proceso penal mencionado precedentemente, aspecto que conforme se expuso, constituye en una causal de improcedencia, debiendo el accionante activar los medios de defensa pertinentes dentro del proceso judicial, no así la presente acción, cuya naturaleza, alcance y protección es distinta, como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR