SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) El cumplimiento y aplicación del art. 100 de la LOJ.1993; b) La imposición de costas, responsabilidad penal, daños y perjuicios; c) Se deje sin efecto legal el Auto de Vista 039/2011; y, d) Se ordene que se convoque a un Vocal para dirimir la disidencia.
En audiencia por intermedio de su abogado, añadió: a) El Ministerio Público pretende impugnar una resolución judicial como es el Auto de Vista 039/2011, emitido por las autoridades ahora demandadas, sin considerar que está fuera de la “cobertura” de la acción de cumplimiento, por lo que no corresponde analizar el fondo del asunto; y, b) Agotados los recursos puede acudir a la jurisdicción constitucional pero no a través de la acción de cumplimiento, sino mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR