Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ernesto Suárez Sattori en su calidad de tercero interesado presentó informe escrito por memorial de fs. 93 a 94 vta., por el que indicó que la acción de cumplimiento no puede interferir y menos obligar a un Juez o Tribunal, de aplicar o no una determinada norma, debido a que eso constituiría una interferencia en un proceso judicial concreto o una intromisión en la independencia del juez de someterse sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes, lo que generaría incertidumbre en los procesos judiciales, por cuanto los jueces carecen de legitimidad pasiva en la acción de cumplimiento, en consecuencia solicitó se declare la “improcedencia” de la presente acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR