Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.3.
II.3. Según el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 13 de septiembre de 2011, el Presidente de la Sala Penal expresó que los miembros tenían diferentes criterios y que al existir disidencia iban a aplicar el art. 7 del CPP, referido a la favorabilidad hacia el imputado y cada quien haría conocer sus fundamentos, seguidamente pronunciarían la resolución (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR