SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2011 de 3 de noviembre, cursante de fs. 115 a 119, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La “SC 0258/2011-R” señala que no es admisible que el juez constitucional mediante esta acción de defensa obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, resultando ser un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y las funciones de la misma, por lo que no corresponde analizar el fondo; 2) Se acreditó la omisión de normas procesales de orden público que son de cumplimiento obligatorio como el art. 100 de la LOJ.1993 con referencia al número de votos para la resolución judicial y el art. 101 del mismo cuerpo legal, aplicables ante la disidencia presentada entre los miembros del Tribunal ad quem; 3) Las partes procesales deben utilizar los medios legales idóneos para el cumplimiento de disposiciones legales, no siendo idónea la acción de cumplimiento para corregir omisiones legales y/o constitucionales de autoridades judiciales durante la tramitación de procesos judiciales; y, 4) Se salva los derechos de las partes por la omisión de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.