Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.7.
II.7. Percy Augusto Solares Chávez, por providencia de 21 de septiembre de 2011, indicó que la invocación y aplicación que se quiere hacer del art. 168 del CPP es extemporánea, por el tiempo transcurrido de la decisión de 13 de igual mes y año y la solicitud es de 21 del mes y año referidos, considerando además, que en audiencia el Ministerio Público no objetó la determinación (fs. 37).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR