Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
El accionante pide el cumplimiento del art. 100 de la LOJ.1993, dentro del proceso penal que sigue contra Ernesto Suárez Sattori, Walter Ronal Tobías Simons y Carlos Ernesto Navía por la presunta comisión del delito de malversación, uso indebido de influencias y otros; en ese entendido y de la revisión del contenido de la demanda, se desprende que el accionante busca el cambio de la determinación asumida por las autoridades ahora demandadas, lo cual puede ser objeto de revisión a través de las instancias correspondientes dentro del proceso principal y en su caso si es que corresponde a través de la acción de defensa prevista por ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- CONFIRMAR