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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

    Fecha: 14-Ago-2013

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    • Pastor Roberto Quisbert Bernal
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
    • III.2. El derecho de acceso a la justicia
    • penal privada
    • El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
    • Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
    • el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
    • III.5. De la seguridad jurídica
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • su incapacidad o muerte
    • el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia

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