SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala, que Rosmery Pabón Chávez Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora, mediante Resolución 59/2008 de 21 de agosto, en la que aplicó y citó incorrectamente la disposición Transitoria Octava del Código de Procedimiento Penal, dispuso la remisión del proceso penal seguido por el ahora accionante contra Nicolás Borda Rivera y Jacqueline Azurduy de Borda al Juzgado Tercero de Sentencia Penal, donde radicó y fue tramitado de manera irregular por René Delgado Ecos, Juez del mencionado despacho, quien dictó la Resolución 36/2010 de 26 de agosto, sin fundamentación alguna, por lo que fue obligado a recusarlo y ha interponer apelación incidental, puesto que incluso concedió la solicitud de fotocopias a una supuesta defensora de oficio de los imputados que fungió hasta junio de 2005, de quien no se tuvo la certeza de que aún continuaba en esa calidad, toda vez que a esa fecha contaban con otro representante para tramitar el proceso.
Arguye que el referido Juez, incurrió en prevaricato al haber emitido la Resolución de 9 de febrero de 2009, debido a que se cometieron en el mismo una serie de actos de marcado favoritismo a favor de los imputados, por lo que planteó recusación en su contra, por infracción de los incs. 5) y 11) del art. 316 del Código de procedimiento Penal (CPP), empero los Vocales de la Sala Penal Tercera, rechazaron la misma mediante la Resolución 78/09 de 4 de abril de 2009, sin ninguna fundamentación.
Posteriormente sin mayor trámite el Juez Tercero de Sentencia Penal, pronunció la Resolución 110/09 de 13 de agosto de 2009, declarando el abandono de la querella y acusación particular, sin considerar que en los delitos de acción penal privada, el abandono de querella no puede ser declarado ipso facto. Por lo que apeló dicha Resolución, resuelta por la Sala Penal Tercera, contra la cual su mandante planteó recusación, empero los Vocales de la citada Sala, sin allanarse a la recusación, pasaron el expediente a conocimiento de la Sala Penal Primera, que resolvió rechazando la excusa y devolviendo obrados a la Sala, que conoció la apelación planteada mediante la Resolución 82/10 de 9 de abril de 2010, por la que revocó la Resolución 110/09, recomendado al Juez a quo dicte una nueva resolución. Sin embargo; el Juez demandado, dictó una nueva Resolución favoreciendo a los imputados, y declaró ipso facto el abandono de querella, esta nueva Resolución también fue objeto de apelación por parte de su representado, la cual fue resuelta por la Sala Penal Segunda, que declaró inviable y por tanto improcedente su recurso apelación mediante la Resolución 182/2010 de 9 de noviembre, sin revisar con responsabilidad e imparcialidad los antecedentes del mismo.
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia