SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

a)

El codemandado René Delgado Ecos Juez Tercero de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Que el “Juez Instructor Liquidador” mediante una Resolución de 24 de agosto de 2008, se declaró incompetente en el caso de autos debido a que se dilucidan delitos de acción privada como apropiación indebida y abuso de confianza, que por mandato del art. 53 del CPP, son de su competencia, que no es evidente que el caso hubiera llegado a su despacho de modo irregular sino por medio del sorteo correspondiente: b) Se cumplieron con todos los requisitos establecidos, se convocó a conciliación y también existió objeción de querella; c)Dispuso el abandono de querella conforme a lo previsto por el art. 292 del CPP, que establece que el abandono es declarado por el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, cuando el proceso ha dejado de tramitarse por más de sesenta días que establece la norma, apelada tal determinación por el accionante el superior en grado ordenó que se fundamente la decisión, por lo que dictó la Resolución 36/2010; y, d) Apelada la misma se dictó el Auto de Vista 182/2010 que declaró improcedente el recurso.