SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley”; concepto retomado por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La SCP 1021/2012 de 5 de septiembre, de conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, señala que: “…la acción de amparo constitucional es una acción de defensa destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de  Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional en el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida, cuando éste se encuentre vinculado a la libertad los, que están bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad”.