SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,

Respecto al abandono de la querella el art. 292 del CCP, dispone que la querella se considerará abandonada entre otros, “…cuando el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”, previsión únicamente aplicable a casos en los que el querellante por motivos de disminución de su capacidad, o por fallecimiento deja o abandona el proceso, por un lapso de tiempo de sesenta días, para considerar ésta causa de abandono, es preciso demostrar que el querellante se encuentre disminuido en su capacidad  o que hubiera muerto.