SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante, señala que el Juez Tercero de Sentencia Penal ahora demandado, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, la igualdad jurídica procesal, a la seguridad jurídica, "la igualdad de oportunidades durante el proceso'' y la inviolabilidad de su defensa, debido a que dispuso el abandono de la acción penal, mediante Resolución 110/2009 de 13 de agosto y ordenó el archivo de obrados; no obstante a que la Resolución 82/2010 de 9 de abril, dispuso en apelación la revocatoria de esa resolución, y le ordenó que emita una nueva, el Juez referido por Resolución 36/2010 de 26 de agosto, declaró nuevamente el abandono de la acción penal disponiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, la Sala Penal Segunda emitió la Resolución 182/2010 de 09 de noviembre declarando improcedente la apelación, de ese modo quedó firme y subsistente la Resolución 36/2010 de 26 de agosto, que dispuso el abandono de la querella y que vulnera los derechos del accionante en calidad de víctima.
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia