SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y a petición del tribunal de garantías, aclaró que: el Juez demandado dispuso el supuesto abandono de la querella computando del 1 de junio al 13 de agosto  si se toma en cuenta la vacación colectiva sólo transcurrieron diecisiete días y no los “65” (sic) que señala  el juzgador debido a que la vacación empezó a correr del 20 de junio al 11 de julio (no refiere el año), descontando el 16 de julio y el 6 de agosto que son feriados, por lo que es falso que hubiera abandonado la querella.