SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.7.

II.7.  Por Resolución 36/2010 de 26 de agosto, el Juez ahora demandado, declaró nuevamente el abandono de la acción penal con la correspondiente extinción de la acción penal y el archivo de obrados, con el argumento que   desde la radicatoria de 6 de mayo de 2009, han transcurrido dos meses y cinco días sin actuación alguna en el proceso por parte del querellante, sin computar la vacación judicial  del 20 de junio al 11 de julio del referido año,  tiempo que la parte querellante no se apersonó al juzgado no obstante a que fue notificado con la radicatoria (fs. 246 a 247).