Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.7.
II.7. Por Resolución 36/2010 de 26 de agosto, el Juez ahora demandado, declaró nuevamente el abandono de la acción penal con la correspondiente extinción de la acción penal y el archivo de obrados, con el argumento que desde la radicatoria de 6 de mayo de 2009, han transcurrido dos meses y cinco días sin actuación alguna en el proceso por parte del querellante, sin computar la vacación judicial del 20 de junio al 11 de julio del referido año, tiempo que la parte querellante no se apersonó al juzgado no obstante a que fue notificado con la radicatoria (fs. 246 a 247).
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia