SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por José Ezzidin Eid Montaño, representado por Roberto Quisbert Bernal, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza contra Nicolás Borda Rivera y Jacqueline Azurduy de Borda; Rosemary Pabón Chávez Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora de La Paz, mediante Resolución 59/2008 de 21 de agosto se declaró incompetente de conocer el caso y dispuso la remisión al juez de turno de sentencia, a efectos de la prosecución del trámite arguyendo que la formalización de la querella de 20 de junio de 2008 constituye el ingreso del proceso posterior al 31 de mayo de 2001, por lo que corresponde tramitar el caso conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal el mismo que fue sorteado al Juzgado Tercero de Sentencia Penal, el 10 de octubre de 2008 René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia en lo Penal radicó el caso con conocimiento de partes (fs. 88 a 90 vta.).
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia