SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.2. El derecho de acceso a la justicia

El art. 115.I de la CPE, señala que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, en ese orden toda persona tiene derecho de acceso a la justicia en resguardo de los derechos y garantías que considere infringidos, en relación con el art. 76 del CPP, que establece que se considera víctima entre otras a las personas directamente ofendidas por el delito y de conformidad con el art. 78 del referido Código adjetivo, puede promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos.