SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
su incapacidad o muerte
Analizados los hechos denunciados en el caso de autos, referidos en las Conclusiones II.1 al II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el proceso penal interpuesto por el querellante -accionante- fue remitido al Juzgado Tercero de Sentencia Penal mediante sorteo, en el que el Juez demandado, al dictar las Resoluciones 110/2009, como la 36/2010 de 26 de agosto, se excedió en sus atribuciones al haber dispuesto el abandono de la acción penal al señalar que el accionante, abandonó la querella por sesenta días, al respecto cabe señalar que si bien el art. 292 del CPP, establece entre otros puntos que se produce el abandono de la querella cuando el representante o sucesor del querellante no concurre a proseguir el proceso dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte, ésta previsión no es aplicable al caso presente, dado que no se demostró en autos la existencia de incapacidad, ni muerte del accionante para considerar que su representante hubiera incurrido en abandono de la acción penal por esa causal, como se tiene del Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.
Más aún cuando desde el 1 de junio de 2009 fecha en la que fue notificado el representante del querellante con la providencia de radicatoria de 6 de mayo del mismo año, al 13 de agosto de 2009 en la que se dictó la Resolución 110/2009 que declaró inicialmente el abandono de la acción penal, no han transcurrido sesenta días, tomando en cuenta la vacación judicial que corrió del 20 de junio al 11 julio del mismo año, así como los días feriados del 16 de julio y 6 de agosto como bien refiere el Tribunal de garantías en su fallo, en ese entendido el Juez demandado también realizó un cálculo errado para disponer ilegalmente el abandono de la acción penal.
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia