SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 024/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 398 a 400 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 36/2010 de 26 de agosto y el Auto de Vista 182/2010 de 9 de noviembre. Con el siguiente fundamento: 1) Que el Juez a quo dictó la Resolución 36/2010 el 26 de agosto de 2010, mediante la cual declaró el abandono de la acción penal como la correspondiente extinción de la acción penal y archivo de obrados sin tener en cuenta que no se cumplió con los sesenta días establecidos en el art. 292 del CPP, para determinar el abandono de la acción penal; y 2) Igualmente el Auto de Vista 182/2010 no se encuentra debidamente fundamentado y motivado de acuerdo a los puntos apelados, por consiguiente hubo vulneración al debido proceso teniendo en cuenta además que la “seguridad jurídica” es la aplicación objetiva de la Ley.
- Pastor Roberto Quisbert Bernal
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho de acceso a la justicia
- penal privada
- El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia
- Entendimiento que implica que previo a la declaración jurisdiccional de abandono de querella, la autoridad debe asegurarse que existe evidente, incuestionable e inequívoca dejación de las pretensiones del querellante
- el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte”,
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- su incapacidad o muerte
- el abandono de querella en delitos de acción privada, no puede ser declarado ipso facto, sin antes otorgarse un plazo prudente para que el querellante demuestre o justifique el motivo de su inasistencia