Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 006/2011 de 16 de noviembre, cursante de fs. 135 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rolando Rojas Orellana contra Luis Fernando Luján Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios y encargado de Derechos Humanos; Hugo Enrique Baldivieso Hache, Subdirector y Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de Caballeros Cadetes; todos de la Escuela Naval Militar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR