SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la Escuela Naval Militar el 2007; sin embargo, cuando se encontraba cursando el quinto año, fue dado de baja, por haber salido del instituto sin autorización, conducta considerada como falta muy grave, cuya sanción amerita la baja sin derecho a reincorporación, previo proceso legal respetando derechos y garantías constitucionales; posteriormente, su padre Luis Oswaldo Rojas Soto, por memorial de 10 de mayo de 2011, impugnó la resolución emitida por el consejo superior, solicitando se deje sin efecto su baja, la misma que fue respondida por Luis Fernando Lujan Flores, Director del Instituto de Formación Naval Militar, mediante carta de 13 de mayo de 2011, en la que hizo una relación del art. 245 de la CPE y señaló que, en el presente caso, se dio cumplimiento al Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Escuela Naval Militar, denegando inclusive su solicitud de fotocopias legalizadas, siendo que hasta la fecha de interpuesta la presente acción no se dio respuesta al petitorio de dicho memorial; consiguientemente, en vista de que la impugnación referida no se remitió ante el comandante General de la Armada Boliviana, presentó directamente al mismo otra impugnación con similares argumentos; mereciendo respuesta, en sentido de que la Escuela Naval Militar, tiene sus propios reglamentos que norman la conducta de los caballeros cadetes, por lo que el Comando General no tiene competencia para emitir criterio alguno.
El 18 de octubre de 2011, solicitó ante la Escuela Naval Militar, se disponga su notificación con la resolución que dispuso su baja, a fin de ejercer su derecho a la defensa; por otro lado, solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado, así como del Reglamento de Faltas Disciplinarias; sin embargo, el Director de la Escuela Naval Militar, respondió sólo respecto a la extensión de los diferentes documentos, los mismos que tendrían secreto inviolable y únicamente se levantarán a petición motivada del poder legislativo o por orden judicial en proceso formal; empero, sobre la notificación no hubo respuesta.
El 25 de octubre de 2011, solicitó orden judicial a fin de que le otorgue la documentación antes solicitada, motivo por el cual, el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil, dispuso que se le franquee los documentos solicitados, disposición que fue puesta a conocimiento de la Escuela Naval Militar el 26 de octubre del mismo año, siendo que dicha institución rechazó nuevamente la remisión de la documental solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR