SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.

El accionante refiere que, sin habérsele iniciado proceso disciplinario, Luis Fernando Luján Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios y Encargado de Derechos Humanos y Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes, todos de la Escuela Naval Militar, le habrían sancionado con la baja de la referida institución sin derecho a reincorporación -sin un debido proceso- puesto que no le habrían notificado de forma personal con la resolución que dispuso su baja; por otro lado, habiendo solicitado fotocopias legalizadas de la documental referente al caso no fueron emitidas en su favor, pese haber solicitado mediante orden judicial.

Revisados los antecedentes se advierte que el Acta del Consejo Superior 06/11, fue emitida por Luis Fernando Lujan Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios; Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes y Víctor Vega Gareca, Ayudante de Órdenes; sin embargo, el accionante no demandó al último nombrado, hecho que va contra lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; que refiere, cuando una resolución fue pronunciada por un tribunal colegiado el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en la misma; sin embargo, en el presente caso, el accionante, simplemente dirigió su demanda contra tres de los miembros del Consejo Superior y no así contra el último citado, ya que no es potestad del accionante elegir a quien demandar o no; por otro lado, en la decisión presuntamente vulneradora, también participaron los miembros del Tribunal Disciplinario; contra quienes tampoco se dirigió la demanda.