SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Fernando Luján Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios y Encargado de Derechos Humanos; Hugo Enrique Baldivieso Hache, Sub Director y Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes, todos de la Escuela Naval Militar, presentaron informe escrito cursante de fs. 121 a 124, manifestando que el 4 de mayo de 2011, el ahora accionante, mediante Resolución 06/2011, emitida por el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, fue dado de baja sin derecho a reincorporación, por la falta muy grave clase “A” con asterisco, (salir del instituto sin autorización); en el proceso se cumplió a cabalidad con las garantías del derecho al debido proceso, a la defensa; puesto que en primer término se le extendió la boleta de sanción, luego se le ordenó que prepare informe de descargo, una vez remitido su informe, en el admitió la falta cometida; consiguientemente, se le notificó mediante memorándum 033/11, para que se presente el 3 de mayo ante el Consejo Disciplinario, a objeto de esclarecer las faltas cometidas el 30 de abril del mismo año, y presentar la prueba correspondiente, así como elegir y comunicar el nombre del oficial defensor que le asistirá, para el efecto se hizo presente Willam Goitia Huerta. Analizado el caso, del hoy accionante, constataron que cometió varias y reiteradas faltas o salidas del instituto sin autorización, con las agravantes de haberlo hecho por lugares inapropiados, ingerido bebidas alcohólicas y haber mentido en su declaración en cuatro oportunidades; motivo por el cual, ingresó en estado de observación por haber sobrepasado el límite de puntos permitidos; es así que en 2009, ingresó a su primer Consejo Disciplinario, por ingerir bebidas alcohólicas recibiendo una sanción de quince días de pérdida de vacaciones; en 2010, ingresó a otro Consejo Disciplinario por estar preparando ayudas para copiar en examen, sancionándole con la perdida de siete días de vacación, -en las cuales no alegó falta de notificación- lo que originó la suscripción de un acta de compromiso, avalado y firmado por su padre Oswaldo Rojas Soto, que de reprobar su hijo o someterse a otro Consejo Disciplinario, daría lugar a la separación definitiva del instituto; con esos antecedentes se elevó obrados al Consejo Superior, mismo que pronunció la Resolución 06/11 de 4 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR