SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera  de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2011 de 16  de noviembre, cursante de fs. 135 a 136, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Escuela Naval Militar, en conocimiento de los antecedentes, pronunció Resolución 06/11 donde se dispuso la baja disciplinaria sin derecho a reincorporación de Luis Rolando Rojas Orellana, quien fue notificado de forma oral conforme al orden del día 084/2011 de dicha institución, habiéndose dado lectura a la sanción impuesta, de esa forma queda demostrado que el acto de comunicación llegó a su destinatario; no obstante, por el orden del día y parte de la Escuela Naval Militar, se extendió el memorándum 039/11, mediante el cual, se hizo conocer oficialmente -al ahora accionante- la determinación de la Resolución 06/11; b) No existió vulneración alguna, puesto que el accionante tuvo conocimiento de la falta en que incurrió y la sanción atribuida, ya que inclusive se negó a recibir el memorándum, no pudiendo alegar indefensión cuando la misma fue provocada deliberadamente; y, c) Además, se advirtió que concurre la causal de subsidiariedad como causal de improcedencia, por cuanto el accionante en el transcurso de la audiencia y la literal presentada se advirtió: 1) El memorial fue presentado por Luis Oswaldo Rojas Soto ante el Director de la Escuela Naval Militar, impugnando la Resolución emitida por el tribunal que dispuso la baja de “Luis Rolando Rojas Soto”; y, 2) Cursa otro escrito dirigido al Comandante General de la Armada Boliviana con los mismos argumentos que el anterior y siendo el suscribiente, Luis Oswaldo Rojas Soto, padre del accionante (Luis Rolando Rojas Orellana), lo que hace advertir que el accionante tomó conocimiento de la Resolución del Consejo Superior, ya que el mismo en audiencia señaló que fue notificado mediante orden del día y ante la entrega del memorándum se negó a firmar la recepción, como señala el informe David López Castellón, Capitán de Fragata; por lo que se debe tener presente, que al ser mayor de edad el accionante, debió ser él, quien presente las impugnaciones ante las autoridades competentes.