SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
La SCP 0149/2012 de 14 de mayo, al respecto estableció: “Se entiende que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y de esta forma dar cumplimiento a lo previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala como requisito para interponer la acción, la especificación del nombre y domicilio de la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del ente colegiado que asumió la decisión
- , es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3.
- CONFIRMAR